{"id":576,"date":"2017-04-19T07:46:35","date_gmt":"2017-04-19T07:46:35","guid":{"rendered":"https:\/\/institutodym.es\/?p=576\/"},"modified":"2017-04-19T07:46:35","modified_gmt":"2017-04-19T07:46:35","slug":"el-censo-electoral-fundamento-de-la-democracia-dympolitics-para-el-confidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/institutodym.es\/es\/el-censo-electoral-fundamento-de-la-democracia-dympolitics-para-el-confidencial\/","title":{"rendered":"El censo electoral: fundamento de la democracia (#DYMPolitics para El Confidencial)"},"content":{"rendered":"<div class=\"news-header-tit-box\">\n<div class=\"blog-journalist-module\">\n<div class=\"blog-journalist-center\">\n<div class=\"journalist-info\">\n<p class=\"section-name\"><a title=\"Tribuna\" href=\"http:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/\">Tribuna<\/a>\u00a0de \u00a0<a title=\"Tribuna\" href=\"http:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/\">JOS\u00c9 MAR\u00cdA ASTORKIA HUALDE<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<h1 class=\"news-header-tit\" data-title=\"El censo electoral: fundamento de la democracia (I)\">El censo electoral: fundamento de la democracia (I)<\/h1>\n<h2 class=\"news-header-opening-txt\">Las listas de la Transici\u00f3n y la posterior modernizaci\u00f3n<\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"news-header-media\"><\/div>\n<div class=\"news-header-media\">\n<p>Diremos a manera de pre\u00e1mbulo que la base de la <a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/tags\/otros\/democracia-8801\/\" target=\"_self\">democracia<\/a> es la libre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos, y que esta participaci\u00f3n debe de ser igual y estar garantizada, para lo cual todos los ciudadanos con derecho a voto pueden y <strong>deben de figurar inscritos regularmente en el censo electoral<\/strong>. Este censo es lo que conforma lo que se denomina el cuerpo electoral. De su fiabilidad dependen, al mismo nivel que el recuento de los resultados, la fiabilidad y transparencia de las elecciones. Veremos aqu\u00ed c\u00f3mo inici\u00f3 su elaboraci\u00f3n en la Espa\u00f1a de la Transici\u00f3n y c\u00f3mo ha mejorado su gesti\u00f3n hasta hoy.<\/p>\n<p>Entre las elecciones generales de 1977 (inaugurales tras la recuperaci\u00f3n de la democracia en Espa\u00f1a) y las generales de 2016, han transcurrido ya<strong> 40 a\u00f1os<\/strong>desde que se elabor\u00f3 el primer censo electoral. Mucho tiempo. Pensemos que los electores j\u00f3venes que ten\u00edan entre 20 y 30 a\u00f1os durante los agitados a\u00f1os de la <a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/tags\/otros\/transicion-espanola-9071\/\" target=\"_self\">Transici\u00f3n<\/a> hoy o se acercan a la jubilaci\u00f3n o ya est\u00e1n jubilados (buena parte de ellos entran ahora dentro del tramo de edad del INE de los 65 y m\u00e1s a\u00f1os). Los electores que ten\u00edan entre 40 y 50 a\u00f1os en muchos casos ya han fallecido. En s\u00edntesis, los electores inscritos en las listas electorales del periodo de la Transici\u00f3n pol\u00edtica, los que podemos considerar que guardan la memoria hist\u00f3rica de las elecciones de aquel periodo, <strong>representan el 31,7% del censo electoral actual<\/strong> (los electores con 60 y m\u00e1s a\u00f1os, que son hoy unos 11 millones, constituyen a\u00fan una franja respetable pero son una minor\u00eda).<\/p>\n<p>Seguimos, sin embargo, refiri\u00e9ndonos a la Transici\u00f3n y a la Constituci\u00f3n de 1978 (que cerca del 70% de los actuales electores no pudo votar por no alcanzar la edad o ni siquiera haber nacido) como si fuesen referentes de un pasado cercano, pero hay que recordar que el tiempo pasado desde entonces hasta hoy es similar al que transcurri\u00f3 entre la guerra de Cuba (que nuestro pa\u00eds perdi\u00f3 en 1898 merced a la intervenci\u00f3n militar de los EEUU) y la Guerra Civil espa\u00f1ola. Es decir, un lapso de tiempo m\u00e1s que suficiente para que un pa\u00eds cambie radicalmente, en lo econ\u00f3mico, lo social, lo ideol\u00f3gico y lo pol\u00edtico. Sin embargo, <strong>la verdadera reforma y actualizaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n sigue siendo en la pr\u00e1ctica casi &#8216;tab\u00fa&#8217;.<\/strong><\/p>\n<p>Es evidente que a lo largo de estas cuatro d\u00e9cadas en las que se han celebrado en Espa\u00f1a 13 elecciones generales el electorado se ha renovado casi por completo, tanto en su dimensi\u00f3n cuantitativa como en sus aspectos cualitativos (sistema de valores, cultura pol\u00edtica, orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, percepci\u00f3n del pasado y del futuro, etc.). Por ello, conocer la anatom\u00eda, la evoluci\u00f3n y los cambios en la composici\u00f3n del cuerpo electoral nos parece tan fundamental, si aceptamos que en democracia son los electores los que marcan con su sufragio activo el rumbo pol\u00edtico, como el estudio del sistema de partidos que se disputan el voto o los resultados de las elecciones (a los que la mayor\u00eda de los analistas dedican sus an\u00e1lisis).<\/p>\n<p>En su dimensi\u00f3n cuantitativa, diremos que en las primeras generales de <strong>1977<\/strong><strong>solo pudieron votar los que ten\u00edan 21 a\u00f1os cumplidos <\/strong>(23.583.762 electores), o sea el 65,6% de la poblaci\u00f3n de entonces (36 millones de habitantes, sin apenas extranjeros residentes en nuestro pa\u00eds). Las Cortes constituyentes elegidas, cuya tarea primordial fue redactar el texto de la Constituci\u00f3n, incluyeron dentro del proyecto constitucional rebajar la mayor\u00eda de edad a los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"news-header-media\">\n<p>Curiosamente, el Gobierno de Su\u00e1rez, una vez publicado en el BOE el 6 de noviembre de 1978 el RD de convocatoria del refer\u00e9ndum de la Constituci\u00f3n, fijado para el 6 de diciembre, public\u00f3 en el BOE el 16 de noviembre, 10 d\u00edas m\u00e1s tarde, un decreto ley (RD 33-1978) cuyo Art. 1 dec\u00eda: \u201cLa mayor\u00eda de edad empieza para todos los espa\u00f1oles a los dieciocho a\u00f1os cumplidos\u201d, anticip\u00e1ndose as\u00ed tres semanas antes del refer\u00e9ndum al Art. 12 de la Constituci\u00f3n, que consagrar\u00eda la mayor\u00eda de edad a los 18 a\u00f1os. Este decreto casi desapercibido y sin duda pol\u00edticamente oportunista (trataba de compensar con el voto m\u00e1s joven el hipot\u00e9tico rechazo de aquellos electores de m\u00e1s edad nost\u00e1lgicos del franquismo), considerado por algunos una chapuza, plante\u00f3 insuperables problemas t\u00e9cnicos, ya que dispon\u00eda que entrar\u00eda en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n. Actualizar las listas del censo electoral de las generales de 1977, <strong>incluyendo la franja de nuevos electores de 18, 19 y 20 a\u00f1os<\/strong>, y confeccionar las listas de las 60.093 mesas electorales previstas en tan solo dos semanas y en una \u00e9poca en que la inform\u00e1tica estaba ausente era tarea pr\u00e1cticamente imposible para el INE (la confecci\u00f3n global del censo electoral est\u00e1 a cargo de este organismo, aunque muchos creen a\u00fan que es responsabilidad del Ministerio del Interior). Cerrado deprisa y corriendo el nuevo censo, de los 23,6 millones de electores de las generales de junio de 1977 se pas\u00f3 a un censo de 26,6 millones de electores convocados para votar en el refer\u00e9ndum constitucional de diciembre de 1978. Es decir, un <strong>crecimiento en a\u00f1o y medio de tres millones de electores<\/strong> m\u00e1s, cifra relativamente poco fiable aunque se a\u00f1adiese una nueva cohorte de electores j\u00f3venes, dadas la condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y log\u00edsticas y las urgencias con las que se elabor\u00f3 el nuevo censo electoral ampliado. Adem\u00e1s, el n\u00famero de mesas de votaci\u00f3n pas\u00f3 de 46.000 a 60.000. La tarea pr\u00e1ctica de ampliaci\u00f3n de las listas electorales recay\u00f3 esencialmente sobre los ayuntamientos, administraciones por entonces arcaicas y que adem\u00e1s eran instituciones a\u00fan predemocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Las generales de marzo de 1979, celebradas tan solo tres meses despu\u00e9s del refer\u00e9ndum, contabilizaron un censo electoral de <strong>26,8 millones de electores<\/strong>(200.000 m\u00e1s que en el refer\u00e9ndum del 6 de diciembre 1978). Tal crecimiento en un solo trimestre resultaba tambi\u00e9n excesivo, ya que ello significar\u00eda un incremento anual de unos 700 a 800.000 electores. En suma, sin que hagamos alusi\u00f3n ninguna a la existencia de fraudes electorales en materia censal (algo muy t\u00edpico de pa\u00edses tercermundistas con democracias incipientes), lo que s\u00ed aparece de forma m\u00e1s o menos clara es que los primeros censos electorales de la Transici\u00f3n en Espa\u00f1a fueron t\u00e9cnicamente imperfectos y arrojaron listas censales generalmente hinchadas (en las que se daban dobles inscripciones o figuraban muchos ciudadanos fallecidos). <strong>Fueron a\u00f1os de rodaje de la maquinaria electoral.<\/strong><\/p>\n<p>Se puede considerar que con ocasi\u00f3n de las generales de octubre de <strong>1982,<\/strong> el censo electoral empez\u00f3 a ofrecer <strong>mayor consistencia<\/strong>. En el censo electoral de 1982 figuraban en las listas un total de 26,8 millones de electores distribuidos en 40.815 mesas de votaci\u00f3n, pr\u00e1cticamente el mismo volumen de inscritos mayores de 18 a\u00f1os que en las precedentes generales de marzo de 1979 (la variaci\u00f3n fue de 10.000 electores), arrojando un crecimiento cero a pesar de los tres a\u00f1os y medio transcurridos entre los dos comicios. Esta <strong>estabilizaci\u00f3n<\/strong>, acompa\u00f1ada de una reducci\u00f3n de los centros de votaci\u00f3n (6.000 mesas menos que en las generales de 1979), obedeci\u00f3 a una depuraci\u00f3n de los errores detectados en las anteriores listas, tarea que fue emprendida por los nuevos ayuntamientos democr\u00e1ticos elegidos en abril de 1979.<\/p>\n<p>Fue en el transcurso de esta legislatura iniciada en 1982, con mayor\u00eda absoluta del PSOE, que se elabor\u00f3 la <strong>ley org\u00e1nica electora<\/strong>l (Loreg) que sigue<strong> vigente con peque\u00f1\u00edsimos retoques<\/strong>. La Loreg en sus aspectos esenciales no hizo sino transcribir el decreto sobre normas electorales elaborado por el equipo de Su\u00e1rez. Sin embargo, se reforz\u00f3 t\u00e9cnicamente la confecci\u00f3n del censo electoral al crearse dentro del INE un departamento espec\u00edfico dedicado de forma permanente a la elaboraci\u00f3n y correcci\u00f3n de los datos censales, la Oficina del Censo Electoral (OCE), controlada directamente por la <a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/tags\/organismos\/junta-electoral-central-6893\/\" target=\"_self\">Junta Electoral Central<\/a>. En nuestro pa\u00eds, la inscripci\u00f3n en el censo electoral es obligatoria y autom\u00e1tica, lo que facilita t\u00e9cnicamente la participaci\u00f3n electoral. Esto no es as\u00ed en muchos pa\u00edses de vieja democracia. En Francia, los ciudadanos si cambian de empadronamiento son ellos los tienen que pedir su nueva inscripci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Listas del Ayuntamiento, y se considera que para estas pr\u00f3ximas elecciones presidenciales de 2017 sobre un censo electoral de 44,8 millones existen tres millones de franceses &#8216;no-inscritos&#8217; y seis millones de &#8216;mal-inscritos&#8217;.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la base sigue siendo hasta hoy el padr\u00f3n municipal y depende de la correcta gesti\u00f3n o no de las altas y bajas por parte de los ayuntamientos, que <strong>cada mes env\u00edan obligatoriamente los cambios al INE, <\/strong>que actualiza permanentemente las listas electorales. A decir verdad, la gesti\u00f3n no siempre ha contado con capacidades suficientes en algunos ayuntamientos y tampoco ha estado exenta de picaresca, sobre todo en los municipios m\u00e1s peque\u00f1os, cuando se trata del censo electoral de las elecciones locales, ya que a veces se han observado significativos aumentos en los empadronamientos poco tiempo antes de la fecha de los comicios con la clara intenci\u00f3n de aumentar los electores a favor de un candidato.<\/p>\n<p>Sin embargo, la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y la progresiva informatizaci\u00f3n de las bases de datos han facilitado el control del censo electoral y hoy el alta en el padr\u00f3n de cualquier ayuntamiento implica la baja autom\u00e1tica del empadronamiento anterior. Los registros civiles informan tambi\u00e9n al INE sobre los electores <strong>fallecidos<\/strong> y las adquisiciones de <strong>nacionalidad<\/strong> (estos dos aspectos los analizaremos en otro trabajo). El censo electoral se actualiza hoy mensualmente y el que sirve de base es el que se cierra dos meses antes de cada elecci\u00f3n, que es a\u00fan provisional, ya que es cierto que sigue habiendo ciudadanos que cambian de domicilio sin cambiar su empadronamiento, o al rev\u00e9s, pero las correcciones se pueden hacer al exponerse p\u00fablicamente las listas provisionales de electores de cada mesa de votaci\u00f3n justo despu\u00e9s de cada convocatoria electoral y al recibir cada elector en su domicilio una tarjeta remitida por la OCE con los datos de su inscripci\u00f3n en el censo electoral. A pesar de los errores que a\u00fan puedan subsistir, <strong>hoy las listas electorales se consideran la fuente m\u00e1s fiable y actualizada de datos sobre la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/strong> (ya que incluyen sexo, edad, nivel de estudios, direcci\u00f3n, DNI) y se\u00f1alaremos que ha llegado a darse el caso en el pasado de falsas candidaturas presentadas en algunas circunscripciones para obtener una copia de las listas con el fin de venderlas a empresas que buscan bases de datos, algo que obviamente es un delito electoral.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed hemos descrito c\u00f3mo se elaboraron los primeros censos electorales de la Transici\u00f3n y c\u00f3mo posteriormente se fueron corrigiendo sus errores iniciales, hasta llegar a una fase de estabilizaci\u00f3n y posterior gesti\u00f3n mucho m\u00e1s t\u00e9cnica y fiable, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la ley electoral (Loreg) en 1985 y la creaci\u00f3n en el seno del INE de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que supuso una aportaci\u00f3n fundamental dentro de la Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los procesos electorales en Espa\u00f1a. La avanzada elaboraci\u00f3n del censo electoral de nuestro pa\u00eds es hoy un <strong>referente<\/strong> a nivel internacional.<\/p>\n<p>* <strong>Jos\u00e9 Mar\u00eda Astorkia Hualde<\/strong>, DYM Politics.<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/2017-04-04\/censo-electoral-fundamento-democracia-i_1359144\/\" target=\"_blank\">Link al art\u00edculo completo\u00a0<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribuna\u00a0de \u00a0JOS\u00c9 MAR\u00cdA ASTORKIA HUALDE El censo electoral: fundamento de la democracia (I) Las listas de la Transici\u00f3n y la posterior modernizaci\u00f3n Diremos a manera de pre\u00e1mbulo que la base de la democracia es la libre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos, y que esta participaci\u00f3n debe de ser igual y estar garantizada, para lo cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[1],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.8 - 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